El nuevo Reglamento de Extranjería ha llegado con 5 tipos dearraigo que facilitan la regularización de los migrantes en España

¿Te gustaría saber más? En este despacho de lo explicamos:

  1. Arraigo social: Ideal para aquellos que tienen vínculos familiares en España o
    pueden demostrar su integración en la sociedad a través de un informe de la
    comunidad autónoma. Este informe es esencial para validar que han mantenido
    una convivencia estable y relaciones sociales sólidas.
  2. Arraigo sociolaboral: Dirigido a quienes cuentan con un contrato de trabajo que
    cumple los requisitos para obtener una autorización de residencia y trabajo. Es la
    opción perfecta para aquellos que tienen empleo y pueden garantizar su
    sostenibilidad económica.
  3. Arraigo familiar: Permite a los padres de menores de nacionalidad española o
    comunitaria, así como a hijos de padres españoles, obtener una autorización de
    residencia temporal. Esta modalidad promueve la unidad familiar y asegura que
    los menores puedan estar con sus progenitores.
  4. Arraigo de segunda oportunidad: Si anteriormente tuviste una autorización de
    residencia pero no pudiste renovarla, esta opción te brinda una nueva oportunidad
    para regularizar tu situación y reincorporarte al sistema legal y laboral español.
  5. Arraigo socioformativo: Antes conocido como arraigo por formación, esta
    modalidad permite a los estudiantes o personas matriculadas en programas
    formativos específicos obtener residencia temporal. Así, podrán continuar su
    formación y acceder a mejores oportunidades laborales al finalizar sus estudios.

Con estas nuevas modalidades, el objetivo es ampliar las oportunidades de
regularización para migrantes en España. ¡Infórmate y aprovecha esta
oportunidad!
¿Cuándo entrarán en vigor las novedades de Extranjería?
El Real Decreto especifica que las novedades entrarán en vigor a los 6 meses de
su publicación en el BOE. Por tanto, las medidas se harán efectivas a partir del 20
de mayo de 2025.
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